La Resolución 868 del 14 de julio de 2026 adopta los Términos de Referencia TdR-032 para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental —EIA— requerido en el trámite de la licencia ambiental global o definitiva de proyectos de explotación de pequeña minería.
La actualización no se limita a reorganizar el contenido del estudio. Introduce mayores exigencias en cambio climático, gestión del riesgo, cierre minero, compensaciones, cartografía, seguimiento y articulación con proyectos que previamente hayan obtenido una Licencia Ambiental Temporal —LAT—.
1. La Resolución 868 de 2026
La resolución define el marco de aplicación de los nuevos términos y establece reglas para las autoridades ambientales y los titulares de proyectos clasificados como pequeña minería.
¿Por qué se actualizan los términos?
Uno de los fundamentos principales es la Sentencia C-280 de 2024 de la Corte Constitucional, que hizo necesario actualizar los criterios de evaluación ambiental e incorporar de manera expresa los impactos asociados al cambio climático, con un alcance adecuado y proporcional a la escala de los proyectos de pequeña minería.
Aspectos principales de la resolución
- Adopta formalmente los Términos de Referencia TdR-032.
- Aplica a proyectos de explotación de pequeña minería a cielo abierto o subterráneos.
- Incluye diferentes tipos de minerales y rocas.
- Regula la transición de proyectos evaluados con los términos anteriores.
- Define reglas para proyectos que ya contaban con LAT.
- Permite utilizar información previa, pero exige actualizarla cuando existan nuevas áreas, frentes, bocaminas, permisos o mayores requerimientos técnicos.
- Regula el trámite de sustracción de reservas forestales.
- Mantiene la facultad de la autoridad ambiental para solicitar información adicional.
Cuando el proyecto requiera sustracción de una reserva forestal, la autoridad no podrá decidir la licencia ambiental hasta que el acto administrativo correspondiente se encuentre ejecutoriado y en firme.
2. Nuevos términos de referencia para pequeña minería
Los TdR-032 establecen el contenido técnico que debe desarrollar el EIA. El estudio debe adaptarse al PTO, o PTO Diferencial y a las condiciones ambientales y sociales específicas del territorio.
No se trata, por tanto, de elaborar un documento genérico, sino de demostrar coherencia entre:
- el diseño y planeamiento minero;
- las actividades actuales y futuras;
- el área de influencia;
- los impactos identificados;
- las medidas de manejo;
- el cierre y el poscierre.
Contenido principal del EIA
Los nuevos términos desarrollan, entre otros, los siguientes componentes:
- descripción técnica del proyecto;
- caracterización de los medios abiótico, biótico y socioeconómico;
- delimitación del área de influencia;
- evaluación de impactos en escenarios con y sin proyecto;
- zonificación ambiental y de manejo;
- permisos y autorizaciones ambientales;
- Plan de Manejo Ambiental;
- seguimiento y monitoreo;
- gestión del riesgo;
- gestión del cambio climático;
- cierre inicial, progresivo, final y poscierre;
- inversión de no menos del 1 %, cuando aplique;
- compensaciones del componente biótico.
Exigencias técnicas destacadas
Los TdR-032 incorporan requerimientos más específicos en:
- análisis hidrológico e hidrogeológico;
- calidad y usos del agua;
- estabilidad geotécnica;
- manejo de colas, relaves y estériles;
- flora, fauna y ecosistemas acuáticos;
- fragmentación y conectividad ecológica;
- participación y socialización comunitaria;
- emisiones de gases de efecto invernadero;
- amenazas climáticas y capacidad adaptativa;
- seguimiento de las obligaciones de cierre.
También se consolida un listado de 22 planos que deben soportar el EIA y ajustarse al Modelo de Almacenamiento Geográfico aplicable.
3. Diferencias frente a los términos anteriores
Los términos anteriores ya incluían los componentes básicos del EIA, pero los nuevos TdR-032 aumentan su profundidad y nivel de verificación.
Principales cambios
- Cambio climático: ahora existe un plan específico con identificación de fuentes de emisión, línea base, estimación de GEI, metas de mitigación y medidas de adaptación.
- Gestión del riesgo: se incorpora una dimensión ambiental completa con análisis de amenazas, vulnerabilidad, elementos expuestos, escenarios de riesgo, monitoreo y respuesta.
- Cierre minero: se pasa de un enfoque general de desmantelamiento y abandono a cierre inicial, progresivo, final, poscierre y cierre técnico gradual.
- Componente biótico: se amplían los requisitos de muestreo, índices ecológicos, especies en veda, regeneración natural, fragmentación y conectividad.
- Recursos hídricos: se profundizan los análisis de oferta, calidad, usos, conflictos, acuíferos y escenarios climáticos.
- Formalización minera: el EIA debe diferenciar las actividades ejecutadas bajo LAT de las proyectadas dentro de la licencia global o definitiva.
- Permisos ambientales: deben diligenciarse los FUN aplicables, incluso cuando hayan sido presentados previamente en el trámite de una LAT.
- Cartografía: se establecen planos específicos y mayor estandarización de la información geográfica.
- Compensaciones e inversión: se incorporan planes específicos para compensación biótica e inversión de no menos del 1 %, cuando corresponda.
- Cierre y posminería: se exige mayor articulación con el ordenamiento territorial, la recuperación económica local y el uso futuro del suelo.
En consecuencia, un EIA elaborado con los términos anteriores no se actualiza únicamente cambiando títulos, numeración o referencias normativas. Requiere una revisión integral para incorporar nuevos análisis, planes, indicadores, soportes cartográficos y obligaciones ambientales.
