Introducción
La formalización minera en Colombia cuenta con un nuevo instrumento técnico: el Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD). Este mecanismo fue adoptado mediante la Resolución 000010 del 21 de octubre de 2024, en desarrollo de lo previsto por la Ley 2250 de 2022 (Legalización y Formalización Minera), y busca orientar la presentación, evaluación, seguimiento y control de proyectos mineros de pequeña escala que avanzan hacia la legalidad.
El PTOD no es solo un requisito documental. Es una herramienta de planificación que permite organizar la información técnica, minera, geológica, ambiental y operativa necesaria para demostrar que una explotación puede desarrollarse de manera segura, racional y conforme al marco normativo vigente.
Alcance y ámbito de aplicación
La Resolución 000010 de 2024 establece que los términos de referencia del PTOD aplican a los mineros clasificados como de pequeña minería que, a partir de la Ley 2250 de 2022 y de las figuras de legalización y formalización, lleven sus actividades a la legalidad mediante contrato de concesión bajo régimen ordinario, contrato de concesión especial o contrato con requisitos diferenciales.
El PTOD será el instrumento de seguimiento y control para las operaciones mineras legalizadas o formalizadas. Su presentación permite a la autoridad minera evaluar si el proyecto cuenta con los elementos técnicos mínimos para operar, considerando el tipo de yacimiento, el método de explotación, la capacidad productiva, la seguridad minera y las condiciones de cierre.
La norma también precisa que algunas solicitudes de Áreas de Reserva Especial radicadas antes de la expedición de la Ley 2250 de 2022 quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de la resolución, conforme a las reglas definidas por el Ministerio de Minas y Energía.
¿Qué se entiende por pequeña minería?
En Colombia, la pequeña minería corresponde a una clasificación definida por el Ministerio de Minas y Energía según criterios técnicos como el tamaño del área del título minero en etapa de exploración y el nivel de producción anual en etapa de explotación. En términos generales, se trata de proyectos con extensiones iguales o inferiores a 150 hectáreas en exploración o con volúmenes de producción limitados según el tipo de mineral, lo que refleja una operación de menor escala, con capacidades técnicas y económicas más reducidas frente a la mediana y gran minería.
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Un instrumento diferencial para pequeños mineros
El carácter diferencial del PTOD es uno de sus elementos más importantes. A diferencia de instrumentos técnicos más complejos, este programa reconoce las condiciones particulares de la pequeña minería y ajusta los requisitos a la escala del proyecto.
Esto no significa eliminar el rigor técnico. El documento exige información suficiente para que la autoridad pueda verificar la viabilidad de la operación, pero bajo criterios proporcionales al tamaño, mineral, tipo de explotación y condiciones reales del proyecto.
En ese sentido, el PTOD busca un equilibrio entre dos objetivos: facilitar la formalización minera y asegurar que las actividades se desarrollen con criterios de seguridad, sostenibilidad y aprovechamiento racional del recurso.
Componentes principales del PTOD
Los términos de referencia establecen una estructura técnica amplia que debe adaptarse a las características de cada proyecto. Entre los contenidos principales se encuentran los siguientes:
1. Descripción general del proyecto
El documento debe incluir una caracterización inicial del área, la extensión del proyecto, el marco geológico, el tipo de mineralización, los minerales o materiales a extraer, el sistema y método de explotación propuesto, así como las restricciones ambientales, sociales o de otra naturaleza que incidan sobre el área.
También debe indicar si el proyecto cuenta con Licencia Ambiental Temporal o cuál es el estado del trámite correspondiente.
2. Información histórica y delimitación
El PTOD debe presentar antecedentes de explotación en el área, incluyendo datos de producción, mineral explotado, métodos utilizados, frentes de trabajo, infraestructura existente, inversiones, costos, precios de venta y personal vinculado. Esta información permite comprender la evolución de la actividad minera y el grado de intervención del área.
Además, se exige la delimitación definitiva del área otorgada, acompañada de mapas, coordenadas y justificación técnica.
3. Cartografía, topografía e información geográfica
El documento debe incorporar mapas, planos, figuras y bases geográficas claras y georreferenciadas. La Agencia Nacional de Minería utiliza como referencia el sistema MAGNA-SIRGAS, y los planos deben cumplir las especificaciones técnicas aplicables para minería.
En términos topográficos, se exige información regional a escala 1:25.000 o más detallada y levantamientos locales a escala 1:2.000 o superior, especialmente en zonas de explotación. Para minería subterránea, también deben identificarse túneles, galerías, bocaminas y zonas explotadas.
4. Estudios geológicos, hidrológicos y geotécnicos
El PTOD requiere una caracterización geológica del área de explotación, con identificación de unidades litológicas, estructuras, mineralizaciones, alteraciones, mantos, vetas, capas u otros elementos relevantes. Esta información sirve como base para construir el modelo geológico del depósito.
Cuando aplique, también deben analizarse precipitaciones, caudales y dinámica fluvial, especialmente en proyectos sobre cauces activos o materiales de arrastre. En esos casos, la batimetría, el análisis multitemporal del cauce y la geomorfología permiten definir zonas de explotación, protección ambiental e inundación.
La toma de muestras es otro componente central. El documento exige muestras representativas por dominio geológico, con localización, descripción, fecha, laboratorio y resultados de análisis físicos, químicos o mineralógicos.
5. Modelo geológico y estimación del potencial
Con la información técnica disponible, el beneficiario debe construir un modelo geológico que permita establecer la geometría del depósito, la distribución espacial de variables físicas o químicas y las cantidades de roca o mineral susceptibles de explotación.
Este modelo puede representarse en dos o tres dimensiones e incluir columnas estratigráficas, perfiles, mapas estructurales, isopacos, isocalidades o isotenores, según el tipo de mineral y yacimiento.
6. Plan minero de explotación
El plan minero es el núcleo operativo del PTOD. Debe definir el método de explotación, el diseño minero, el dimensionamiento geométrico y la secuencia anual de avance de las labores de desarrollo, preparación y explotación.
También debe describir las actividades principales de la operación, entre ellas:
- Arranque y cargue.
- Transporte interno y externo.
- Electrificación, cuando aplique.
- Manejo y control de aguas.
- Sostenimiento.
- Ventilación en labores subterráneas.
- Infraestructura minera.
- Disposición de estériles y manejo de sobrantes.
Estas actividades deben ajustarse a los reglamentos de seguridad minera aplicables para explotaciones a cielo abierto o subterráneas.
Presentación y estructura de documentos
La Agencia Nacional de Minería dispone de ZETA, plataforma para la radicación exclusiva de documentos técnicos mineros con trazabilidad y seguridad. En este marco, el Tomo I presenta la actualización general del proyecto minero (aspectos técnicos, operativos, ambientales, legales y sociales), mientras el Tomo II desarrolla la estimación de Recursos y Reservas Minerales bajo estándar CRIRSCO/ECRR, armonizando el PTO 2008 con los requisitos técnicos vigentes.
Plan de cierre y seguridad minera
El PTOD debe incluir un plan de cierre orientado a la recuperación de la estabilidad física, ambiental, química y paisajística del área intervenida. Este plan debe considerar el uso del suelo, los instrumentos de ordenamiento territorial y la protección del medio ambiente.
La resolución también enfatiza que las actividades actuales y proyectadas deben cumplir con la normativa de seguridad minera vigente, incluyendo el Decreto 539 de 2022 para minería a cielo abierto y el Decreto 1886 de 2015, modificado por el Decreto 944 de 2022, para minería subterránea.
Complementación del instrumento técnico
Una vez otorgado el contrato de concesión, los beneficiarios del PTOD tendrán un plazo máximo de tres años para complementar el instrumento técnico aprobado con información de recursos y reservas bajo el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales, o bajo otro estándar internacional reconocido por CRIRSCO.
Este punto es clave porque conecta la formalización inicial con estándares técnicos de mayor alcance, fortaleciendo la calidad de la información minera y la capacidad de seguimiento por parte de la autoridad.
Implicaciones para el sector minero
La adopción del PTOD tiene varias implicaciones para la pequeña minería en Colombia. En primer lugar, ofrece una ruta técnica más clara para quienes buscan formalizar su actividad. En segundo lugar, permite a la autoridad minera contar con información estructurada para evaluar, fiscalizar y hacer seguimiento a los proyectos. Finalmente, promueve mejores prácticas en planeación, seguridad, manejo ambiental y aprovechamiento del recurso.
Su implementación puede contribuir a reducir la informalidad, mejorar la trazabilidad de las operaciones y fortalecer la relación entre pequeños mineros, autoridad minera y comunidades.
Conclusión
El Programa de Trabajos y Obras Diferencial representa un avance relevante en la formalización minera de pequeña escala. Su valor está en combinar proporcionalidad regulatoria con exigencias técnicas mínimas que permitan desarrollar proyectos más seguros, ordenados y sostenibles.
La Resolución 000010 de 2024 consolida este instrumento como una hoja de ruta para que los pequeños mineros estructuren sus operaciones, acrediten su viabilidad y avancen hacia una minería legal con mayores estándares de control, planeación y responsabilidad.
