El 6 de agosto de 2026 el Gobierno nacional expidió el Decreto 1106 de 2026, que adiciona al Decreto 1077 de 2015 una regulación específica para los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT).
Su propósito es que la formulación, revisión e implementación de estos instrumentos responda de manera más proporcional a la escala, dinámica territorial y capacidad institucional de los municipios que deben adoptarlos. La simplificación, sin embargo, no elimina las determinantes de ordenamiento territorial, la gestión del riesgo ni las obligaciones ambientales.
¿Por qué se expide?
Durante años, buena parte de las exigencias técnicas y metodológicas del ordenamiento territorial se estructuraron dentro de un marco general para POT, PBOT y EOT. En la práctica, municipios pequeños podían enfrentar procesos de planificación con niveles de complejidad difíciles de asumir técnica y financieramente.
El Decreto retoma el tratamiento especial previsto para municipios con población igual o inferior a 30.000 habitantes y reconoce la necesidad de aplicar criterios de proporcionalidad, gradualidad y capacidad institucional.
La magnitud del reto es importante: según los datos citados por el Decreto, el 74,7 % de los instrumentos de ordenamiento adoptados en el país corresponden a EOT y el 65,9 % de estos ya había culminado su vigencia de largo plazo. Además, muchos de estos municipios presentan dinámicas urbanísticas reducidas.
La pregunta de fondo es sencilla: ¿deben municipios con realidades territoriales y capacidades muy diferentes asumir prácticamente las mismas cargas técnicas de planificación? El Decreto plantea que no.
¿Qué establece el Decreto 1106 de 2026?
La norma incorpora disposiciones específicas para las etapas de:
diagnóstico → formulación → implementación → seguimiento y evaluación → modificación → revisión.
Su principal innovación es establecer contenidos mínimos diferenciados para los EOT. Estos constituyen el punto de partida obligatorio, sin impedir que un municipio desarrolle contenidos adicionales cuando sus condiciones territoriales lo justifiquen técnicamente.
En otras palabras, se establece un mínimo proporcional, pero no se limita la posibilidad de profundizar cuando el territorio lo requiera.
Principales novedades
Una de las principales novedades es que el diagnóstico debe comenzar por reconocer las capacidades institucionales y la información disponible. A partir de allí se identifican determinantes, dinámicas, conflictos y potencialidades territoriales. El resultado debe ser una síntesis que oriente directamente la formulación y no simplemente una acumulación de información.
También se refuerza la coherencia entre diagnóstico y decisión territorial. Las propuestas del EOT deben poder rastrearse hasta las condiciones previamente identificadas:
problema o potencialidad → objetivo → decisión territorial → norma, programa o proyecto.
Otro cambio importante es la simplificación cartográfica. El municipio deberá elaborar la cartografía necesaria para sustentar los contenidos mínimos y las decisiones adoptadas, sin estar obligado automáticamente a producir la totalidad de los productos previstos en las disposiciones generales. Además, podrá utilizar información oficial existente cuando sea suficiente, pertinente y técnicamente adecuada.
El Decreto fortalece además la relación entre planeación e implementación: el programa de ejecución del EOT deberá articularse explícitamente con los planes de inversión de los planes de desarrollo municipal.
En materia de seguimiento, se promueve el uso de indicadores y herramientas georreferenciadas para sustentar futuras revisiones. Esto permite que cumplir doce años de vigencia no implique necesariamente reformular todo el EOT: los contenidos que continúen siendo pertinentes podrán mantenerse.
Los instrumentos complementarios de planificación, gestión y financiación también podrán incorporarse de manera gradual, según las condiciones territoriales, la capacidad institucional y su viabilidad técnica y jurídica.
Finalmente, se introducen reglas específicas para fortalecer la concertación ambiental, promoviendo mayor intercambio de información, asistencia técnica y coordinación temprana entre el municipio y la autoridad ambiental.
¿Qué cambia frente a lo que existía?
| Antes | Con el Decreto 1106 de 2026 |
|---|---|
| Predominaba un marco general para POT, PBOT y EOT. | Se establece una regulación específica para EOT. |
| Los análisis y productos podían responder a una lógica relativamente estandarizada. | Se establecen contenidos mínimos diferenciados y proporcionales. |
| La cartografía del Decreto 1077 operaba como referencia amplia. | Se exige la cartografía necesaria para sustentar las decisiones del EOT. |
| La generación de nueva información podía representar una carga significativa. | Se permite utilizar información oficial existente cuando sea suficiente y adecuada. |
| Los instrumentos complementarios hacían parte de una estructura amplia de planificación. | Se reconoce su incorporación gradual y diferenciada. |
| La revisión de largo plazo podía entenderse como una reformulación integral. | Se aclara que revisar no significa necesariamente reemplazar todo el EOT. |
| Existían reglas generales de concertación ambiental. | Se fortalecen la coordinación y asistencia técnica específicas para los EOT. |
El cambio, por tanto, no consiste en eliminar la metodología existente, sino en diferenciar qué debe exigirse como mínimo a un EOT de acuerdo con la escala y condiciones de estos municipios.
Simplificar no significa eliminar determinantes
Este es uno de los aspectos más importantes del Decreto.
Las determinantes de ordenamiento territorial continúan siendo normas de superior jerarquía y deben incorporarse en los EOT. Lo mismo ocurre con la gestión del riesgo y las demás disposiciones vinculantes.
Por tanto, la capacidad institucional limitada no justifica desconocer una determinante ambiental, adoptar una clasificación del suelo sin soporte o permitir ocupaciones incompatibles con las condiciones de riesgo.
La simplificación recae sobre la forma de estructurar y soportar el instrumento, no sobre las restricciones y condicionantes que deben orientar las decisiones territoriales.
Los principales retos
La aplicación del Decreto plantea varios desafíos. El primero será evitar que simplificar se confunda con reducir la calidad técnica. Un EOT puede requerir menos productos y, al mismo tiempo, ser más preciso y útil.
También será fundamental verificar la calidad, escala, vigencia y pertinencia de la información existente antes de utilizarla para sustentar decisiones territoriales.
Otro reto será fortalecer las capacidades institucionales locales. Menos requisitos no eliminan la necesidad de interpretar determinantes, formular normas, manejar información geográfica y estructurar programas y proyectos.
La concertación ambiental temprana y el seguimiento permanente serán igualmente determinantes para que las revisiones futuras partan de evidencia y no de reconstrucciones posteriores.
