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Cierre de minas en Colombia, nuevas reglas (Decreto 0742 de 2026)

El Decreto 0742 de 09 de julio de 2026 incorpora al Decreto 1073 de 2015 una reglamentación específica para el cierre de minas en Colombia. La norma amplía el alcance tradicional del cierre minero: ya no se limita al desmantelamiento de instalaciones y la recuperación física del terreno, sino que integra obligaciones técnicas, ambientales, sociales, laborales, administrativas y financieras durante la operación, el cierre y el post cierre.

El cierre de minas deja de ser la última etapa del proyecto para convertirse en una obligación que debe planificarse desde el inicio de la operación. Esa es una de las principales transformaciones que introduce el Decreto.

1. El cierre minero como parte del ciclo del proyecto

El decreto define el cierre minero como el conjunto de actividades y medidas destinadas a clausurar adecuadamente un proyecto, asegurando el cumplimiento de las obligaciones administrativas, técnicas, operativas, sociales, laborales, ambientales y de post cierre.

También exige prever los recursos y las garantías financieras necesarias para ejecutar dichas medidas. En consecuencia, el cierre debe planificarse desde el desarrollo del proyecto y no únicamente cuando finaliza la explotación.

La norma aplica a titulares mineros, beneficiarios de autorizaciones temporales y, en condiciones específicas, a sujetos vinculados con procesos de legalización, formalización y sustitución minera.

2. Cinco tipos de cierre

El decreto diferencia cinco escenarios:

  • Cierre progresivo: se ejecuta simultáneamente con la operación en las áreas que dejan de ser necesarias para el proyecto.
  • Cierre temporal: corresponde a la suspensión de actividades por circunstancias técnicas, económicas, legales, administrativas, contingencias u otros imprevistos. Durante este periodo deben mantenerse medidas de estabilidad, manejo ambiental, seguimiento y control de riesgos.
  • Cierre anticipado: se aplica cuando una circunstancia definitiva impide continuar el proyecto durante la construcción, montaje o explotación.
  • Cierre final: comprende las medidas ejecutadas al terminar la vida útil de la operación.
  • Cierre técnico gradual: está dirigido principalmente a pequeños mineros con instrumento ambiental y a beneficiarios de procesos de formalización o legalización que no puedan continuar sus actividades por causas sociales, económicas o ambientales.

3. Contenido del Plan de Cierre de Minas

El Plan de Cierre de Minas debe formar parte del Programa de Trabajos y Obras —PTO— o del instrumento técnico aplicable y ser presentado ante las autoridades minera y ambiental.

Entre las actividades que puede contener se encuentran:

  • retiro de equipos;
  • desmantelamiento de instalaciones;
  • demolición de estructuras sin uso posterior;
  • estabilización física y química;
  • recuperación, restauración, rehabilitación y remediación;
  • reconformación morfológica;
  • gestión del recurso hídrico;
  • rehabilitación ecológica;
  • recuperación de la funcionalidad del paisaje;
  • manejo del riesgo;
  • mantenimiento, monitoreo y seguimiento durante el post cierre.

El plan también debe incorporar la apropiación de recursos y las garantías financieras requeridas para cumplir las obligaciones previstas.

4. Actualización obligatoria

Los proyectos de gran y mediana minería deberán actualizar su Plan de Cierre de Minas cada cinco años.

También procederá la actualización cuando cambien las condiciones técnicas u operativas aprobadas, aparezcan impactos ambientales adicionales o lo soliciten las autoridades minera o ambiental durante sus actividades de fiscalización, control y seguimiento.

Cuando ocurra un cierre temporal o anticipado, el plan debe actualizarse en el momento en que se presente la circunstancia correspondiente.

La formulación y actualización deberán considerar los planes de desarrollo, las políticas públicas, el ordenamiento territorial y ambiental, la gestión del riesgo y los instrumentos de planificación aplicables al territorio.

5. Mayor relevancia del componente laboral

Uno de los cambios centrales es la incorporación expresa de las consecuencias laborales y sociales del cierre.

El Plan de Cierre de Minas debe guardar coherencia con el Plan de Gestión Social e incluir medidas para la transición laboral. El titular deberá adelantar procesos de concertación con trabajadores y organizaciones sindicales, así como formular acciones de prevención, mitigación y gestión de los riesgos asociados con la reducción o terminación de la operación.

El componente laboral contempla, entre otros aspectos, la caracterización de trabajadores directos y tercerizados, la protección de obligaciones salariales y de seguridad social, la reconversión laboral y el acompañamiento del Ministerio del Trabajo.

El Ministerio podrá supervisar el cumplimiento de estas obligaciones, emitir conceptos para las autoridades minera y ambiental y adelantar las actuaciones administrativas que correspondan.

6. Garantías financieras y disponibilidad de recursos

El decreto establece que las garantías financieras deberán ser suficientes, oportunas, exigibles y proporcionales a los riesgos y obligaciones del Plan de Cierre de Minas.

La reglamentación posterior deberá definir los instrumentos admisibles, la forma de calcular el valor de las garantías, su constitución progresiva o escalonada, los plazos, los mecanismos de aprovisionamiento para pequeña minería y las condiciones de administración, seguimiento, actualización y desembolso.

El propósito es asegurar la disponibilidad efectiva de recursos para ejecutar las medidas de cierre progresivo, cierre final, abandono, restauración y demás obligaciones mineras y ambientales.

7. Seguimiento y régimen de transición

El seguimiento del Plan de Cierre de Minas estará a cargo de las autoridades minera y ambiental, que deberán verificar las actividades de mantenimiento, monitoreo y seguimiento.

Al finalizar el contrato de concesión, la autoridad minera evaluará las áreas intervenidas para comprobar la eficacia y permanencia de las medidas ejecutadas. El Ministerio del Trabajo mantendrá sus competencias sobre obligaciones laborales y de seguridad social.

El régimen de transición alcanza a los titulares que hayan presentado un PTO, instrumento técnico, EIA o equivalente sin aprobación, así como a quienes ya tengan esos instrumentos aprobados pero deban actualizarlos o modificarlos.

En estos casos, la actualización deberá incorporar el Plan de Cierre de Minas y ajustarse a las nuevas reglas.

8. Implicaciones para los proyectos mineros

El Decreto 0742 de 2026 convierte el cierre en un componente transversal de la planificación minera. Los titulares deberán articular desde etapas tempranas los componentes técnicos, ambientales, sociales, laborales y financieros, mantener actualizados sus instrumentos y demostrar la disponibilidad de recursos para ejecutar las medidas previstas.

Su aplicación práctica dependerá también de los términos de referencia, guías metodológicas y reglamentaciones complementarias que expidan las autoridades competentes.

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