La Resolución 1003 del 6 de agosto de 2026 reglamenta la economía circular en el sector minero, principalmente en relación con el aprovechamiento secundario de residuos mineros y la recuperación de áreas afectadas por minería sin explotador identificado.
La principal aclaración para el titular minero es esta:
la resolución no obliga a reprocesar todos los estériles, colas, relaves, escorias o demás residuos de una operación minera.
Sí establece un deber de incorporar mejores prácticas de economía circular, pero el aprovechamiento secundario de residuos constituye un mecanismo diferente, con requisitos específicos.
¿A quién aplica?
Para el sector productivo, la resolución aplica principalmente a titulares mineros en etapa de explotación que cuenten con instrumento ambiental, beneficiarios de procesos de formalización con prerrogativas de explotación, empresas con experiencia en labores mineras y empresas especializadas en recuperación y restauración ambiental.
Por tanto, no establece indistintamente las mismas obligaciones para todo titular minero sin considerar la etapa del proyecto.
¿Es obligatorio reprocesar los residuos?
No.
El parágrafo del artículo 2 establece que los titulares y beneficiarios de procesos de formalización que desarrollan explotación pueden continuar disponiendo sus residuos conforme con sus instrumentos técnico-minero y ambiental aprobados, independientemente del nuevo mecanismo de economía circular.
En consecuencia, una escombrera, depósito de estériles, cola o relave no pasa automáticamente a ser un material que deba reprocesarse o entregarse a un tercero.
Entonces, ¿qué sí exige la resolución?
El artículo 4 dispone que los actores incluidos en su ámbito implementarán mejores prácticas de economía circular, en la medida de sus capacidades económicas y técnicas.
Pero la resolución no fija un porcentaje mínimo de residuos que deba recuperarse, una cantidad anual obligatoria de material para reprocesamiento, una tecnología determinada ni la obligación general de instalar plantas de beneficio.
Además, el artículo 25 establece que los proyectos mineros existentes “podrán incorporar, gradualmente” la reutilización y aprovechamiento de residuos como materias primas secundarias, junto con medidas de ahorro de agua, energía y materiales.
La diferencia puede resumirse así:
| Situación | Efecto |
|---|---|
| Implementar mejores prácticas de economía circular | Sí existe un deber general, condicionado a las capacidades técnicas y económicas |
| Reprocesar todos los residuos mineros | No |
| Entregar residuos a terceros | No es obligatorio |
| Aprovechar residuos como materias primas secundarias | Puede incorporarse gradualmente |
| Realizar aprovechamiento secundario mediante terceros | Activa permisos y requisitos específicos |
¿Cuándo se activa el nuevo régimen?
Cuando se decide realizar aprovechamiento secundario, entendido como el procesamiento, reprocesamiento, beneficio o reincorporación de minerales o materiales provenientes de residuos con fines de valorización y comercialización.
Si un tercero recibe residuos provenientes de una explotación autorizada para realizar esta actividad, deberá contar con un permiso minero para aprovechamiento secundario.
La regulación contempla, entre otros elementos, capacidad técnica y económica, experiencia minera, contrato de tercerización, cumplimiento de seguridad minera, documento técnico de seguimiento y obligaciones relacionadas con regalías.
Sin embargo, el procedimiento todavía requiere desarrollo: la autoridad minera dispone de un año desde la entrada en vigencia para definir términos, formatos, procedimientos e instrumentos de seguimiento del permiso.
¿Hay que actualizar el PTO?
No de manera automática.
Si el aprovechamiento requiere modificar infraestructura, maquinaria, procesos o equipos, será la autoridad minera la que determine la pertinencia de solicitar la actualización del instrumento técnico correspondiente.
Por tanto, la Resolución 1003 no ordena una actualización general de los PTO únicamente por la entrada en vigencia de la nueva regulación.
Dentro y fuera del área autorizada
La resolución diferencia dos escenarios y exige previamente la caracterización físico-química del residuo.
Dentro del área autorizada: el titular puede entregar residuos a un tercero que cuente con el permiso minero. Si las nuevas actividades generan una causal de modificación de la licencia o del instrumento ambiental, deberá adelantarse el trámite correspondiente.
Fuera del área autorizada: para residuos no peligrosos, el tercero deberá contar con permiso, operar en un sitio acondicionado, cumplir los requisitos ambientales y registrarse ante la autoridad ambiental. Además, responderá por la gestión del residuo hasta su disposición final.
¿Qué ocurre con los residuos peligrosos?
La peligrosidad debe determinarse mediante análisis de laboratorio. Cuando estos residuos sean aprovechados fuera del área autorizada deberán gestionarse mediante un gestor autorizado con licencia ambiental, además de cumplir las obligaciones aplicables de registro y reporte en el RUA.
Oro: atención al mercurio y al cianuro
Para el aprovechamiento secundario de colas o relaves de oro mediante cianuración, primero debe determinarse el contenido de mercurio.
La cianuración solamente podrá realizarse cuando se demuestre técnicamente la ausencia de mercurio. Si existe mercurio, deberá removerse previamente y gestionarse conforme con la normativa aplicable.
El mineral recuperado paga regalías
Los minerales obtenidos mediante aprovechamiento secundario continúan sujetos al régimen económico minero. El beneficiario deberá declarar, liquidar y pagar las regalías correspondientes.
También se prevén reportes de producción para permitir el seguimiento de esas obligaciones.
Áreas abandonadas: un régimen diferente
La resolución también permite intervenir áreas afectadas por minería sin explotador identificado. En estos casos, la autoridad ambiental identifica las áreas susceptibles de recuperación y las empresas especializadas interesadas deben presentar un Plan de Recuperación y Restauración Ambiental.
Este mecanismo no reemplaza el plan de cierre ni las obligaciones ambientales de un título minero activo.
¿Qué debe revisar el titular minero?
La aplicación práctica puede reducirse a tres escenarios:
1. Continúa manejando sus residuos conforme con los instrumentos aprobados: puede mantener ese esquema; la resolución no ordena automáticamente reprocesarlos.
2. Decide aprovechar sus propios residuos: debe revisar si el proceso modifica infraestructura, equipos, procesos o condiciones ambientales y si requiere ajustar sus instrumentos.
3. Entrega residuos a un tercero para aprovechamiento: entra en el régimen de aprovechamiento secundario, con permisos, caracterización, trazabilidad, seguimiento y regalías.
La Resolución 1003, por tanto, no convierte la economía circular en una obligación general de reprocesamiento. Establece mejores prácticas para el sector y crea una ruta regulada para recuperar valor de los residuos cuando técnica, ambiental y económicamente resulte viable.
La pregunta para el titular no es simplemente “¿debo reprocesar mis residuos?”, sino:
“¿Cómo están manejados actualmente en mis instrumentos aprobados y qué nuevas obligaciones se activarían si decido aprovecharlos?”
