El sector minero en Colombia es una pieza clave en la economía nacional, con una gran diversidad de actores y actividades que van desde la minería artesanal hasta grandes proyectos industriales. Ante la necesidad de regular de manera diferenciada las diversas formas de explotación, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1666 de 2016 (clasificación minera), estableció una clasificación detallada de las actividades mineras, definiendo requisitos y criterios técnicos para su desarrollo. A continuación, se presenta un resumen estructurado de los aspectos más relevantes de este decreto, su proceso de elaboración, y las categorías y requisitos definidos para la minería en Colombia.
1. Desarrollo de la Clasificación Minera
El Ministerio de Minas y Energía llevó a cabo un análisis exhaustivo para definir las categorías y requisitos. Este proceso incluyó recopilación de datos históricos, métodos cualitativos y cuantitativos, como análisis estadísticos, regresión lineal, encuestas y consultas con expertos. La información se consolidó en informes técnicos que sirvieron como base para determinar los volúmenes y extensiones máximas para cada tipo de minería en sus diferentes fases (exploración, construcción y explotación).
2. Criterios de Clasificación por Tipo de Minería
Minería de Subsistencia: Enfocada en actividades a cielo abierto para la extracción de materiales de construcción y ciertos minerales (metales y piedras preciosas). Esta categoría incluye barequeo y recolección en desechos de explotaciones, pero prohíbe la minería subterránea por motivos de seguridad.
Exploración, Construcción y Montaje: La clasificación se basa en el área asignada en el título minero:
- Pequeña minería: Menor o igual a 150 hectáreas.
- Mediana minería: Entre 150 y 5.000 hectáreas.
- Gran minería: Mayor a 5.000 y hasta 10.000 hectáreas.
Explotación: La clasificación depende del volumen anual de producción y varía según el tipo de mineral y el método de extracción (subterráneo o a cielo abierto). A continuación, se presentan los criterios:
Consideraciones Especiales:
- Si se combinan métodos subterráneos y a cielo abierto en un título, se clasifica según el método con mayor producción.
- La clasificación para metales preciosos y metálicos se basa en toneladas o metros cúbicos de material extraído.
- En títulos con extracción de varios minerales, se toma como referencia el mineral de mayor producción.
3. Actualización y Reclasificación de Títulos Mineros
La autoridad minera tiene hasta un año para clasificar el rango de minería de cada título y aplicar las acciones diferenciadas correspondientes. La reclasificación se puede dar por modificaciones en los planes de trabajo o si la producción excede los límites establecidos. Además, el Ministerio de Minas y Energía podrá revisar y actualizar la clasificación si se presentan circunstancias técnicas o extraordinarias.
En caso de reclasificación de pequeña a mediana minería, los proyectos formalizados en áreas de reserva especial seguirán recibiendo apoyo estatal si los titulares originales se mantienen.