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Metodología General de Estudios Ambientales 2026

La Resolución 0940 del 28 de julio de 2026 adoptó una nueva versión de la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales —MGEPEA—, aplicable a los estudios requeridos en el licenciamiento ambiental y, cuando corresponda, a los planes de manejo ambiental como instrumentos equivalentes.

La metodología orienta la elaboración de los Diagnósticos Ambientales de Alternativas —DAA— y los Estudios de Impacto Ambiental —EIA—. No sustituye los términos de referencia sectoriales: ambos instrumentos deben aplicarse de forma armónica y complementaria.

En términos sencillos, los términos de referencia establecen qué información debe contener el estudio para un tipo de proyecto, mientras que la metodología explica cómo obtenerla, analizarla, relacionarla y presentarla. Resolución 0940 de 2026.

👉 Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales —MGEPEA—

1. ¿Por qué se actualiza la metodología?

La metodología anterior fue adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018. Durante su aplicación se identificó la necesidad de precisar los procedimientos relacionados con la evaluación de alternativas, la delimitación del área de influencia, la caracterización ambiental, la determinación de impactos significativos y la zonificación de manejo.

La actualización también responde a cambios normativos y jurisprudenciales posteriores a 2018, especialmente en participación ambiental, derechos humanos y cambio climático. Su finalidad es unificar las condiciones mínimas para recolectar, procesar, analizar y presentar la información utilizada en el licenciamiento ambiental, sin modificar individualmente todos los términos de referencia vigentes.

Las decisiones judiciales sobre cambio climático

La Resolución 0940 reconoce dos antecedentes judiciales principales.

El primero es la sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, proferida dentro de la acción de cumplimiento con radicación 25000-23-41-000-2023-00614-01. Esta decisión ordenó al Ministerio de Ambiente adoptar las acciones necesarias para cumplir el artículo 6 de la Ley 2169 de 2021, de manera que los instrumentos de manejo y control ambiental incorporen:

  • medidas de adaptación y mitigación del cambio climático;
  • cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero —GEI—;
  • análisis de los aportes que las compensaciones ambientales pueden hacer a la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia.

El segundo antecedente es la Sentencia C-280 de 2024 de la Corte Constitucional. Esta decisión estableció que los EIA deben evaluar los impactos que los proyectos pueden producir en materia de cambio climático y ordenó al Ministerio actualizar los términos de referencia genéricos. La Corte determinó que esta evaluación es exigible para las solicitudes de licencia ambiental o de renovación presentadas desde el 1 de agosto de 2025. Sentencia C-280 de 2024.

Por tanto, el régimen de transición de la Resolución 0940 permite utilizar temporalmente la metodología de 2018, pero no constituye por sí mismo una autorización para omitir la evaluación de los impactos en materia de cambio climático exigida por la Corte Constitucional.

Aplicación y régimen de transición

La Resolución 0940:

  • adopta la nueva MGEPEA;
  • establece su uso obligatorio en la elaboración y presentación de estudios ambientales sujetos al licenciamiento;
  • exige su aplicación conjunta con los términos de referencia;
  • contempla excepciones y reglas especiales para determinadas actividades;
  • autoriza futuras actualizaciones de la metodología;
  • deroga la Resolución 1402 de 2018 a partir de su entrada en vigor.

La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial. Los estudios cuya elaboración haya comenzado antes de esa fecha pueden presentarse con la metodología de 2018 dentro de los 18 meses siguientes, siempre que el inicio pueda demostrarse mediante consultas realizadas a autoridades ambientales, institutos de investigación, entidades territoriales u otras organizaciones. El interesado también puede acogerse inmediatamente a la metodología de 2026.

2. Principales cambios técnicos de la MGEPEA de 2026

La nueva metodología se organiza en tres partes:

  1. Consideraciones generales para elaborar y presentar estudios ambientales.
  2. Especificaciones técnicas del DAA.
  3. Especificaciones técnicas del EIA.

El DAA desarrolla la formulación y comparación de alternativas, la participación de los grupos de interés, la caracterización del área de estudio, el análisis de riesgos, la zonificación ambiental, la determinación de impactos, el análisis costo-beneficio y la evaluación multicriterio.

El EIA aborda la descripción del proyecto, el área de influencia, la participación, la caracterización de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, los servicios ecosistémicos, el paisaje, el aprovechamiento de recursos naturales, la evaluación ambiental y económica, la zonificación de manejo y los planes de manejo, seguimiento, riesgo, cierre, compensación y cambio climático. Los planes de inversión de no menos del 1 % y de compensación del medio biótico se presentan cuando sean aplicables. MGEPEA de 2026.

Evaluación de alternativas

La metodología de 2018 ya contemplaba alternativas de ubicación, ingeniería, tecnología y diseño dentro del DAA. El cambio principal de 2026 consiste en exigir que el EIA presente una evaluación sintética de opciones razonables incluso cuando el proyecto no requiera DAA.

El estudio deberá explicar cómo fueron comparadas las opciones de diseño, tecnología y localización o trazado, y demostrar que la opción seleccionada es la que genera los menores impactos ambientales. Si existió un DAA, el EIA deberá resumir sus resultados y la alternativa seleccionada por la autoridad ambiental.

Delimitación del área de influencia

El área de influencia continúa definiéndose según los lugares y periodos en los que se manifiestan los impactos ambientales significativos. No equivale automáticamente al predio, al área de intervención o al municipio.

La nueva metodología desarrolla un procedimiento más detallado para delimitar las áreas de influencia por factor, componente y medio ambiental. También incorpora criterios específicos para aspectos como modelación hidrológica y atmosférica, conectividad ecológica, unidades territoriales y paisaje.

El estudio debe sustentar por qué los impactos se manifiestan dentro de las unidades seleccionadas y por qué no se extienden más allá de los límites propuestos.

Mayor trazabilidad de los impactos

La evaluación debe conservar una relación verificable entre:

actividad o aspecto ambiental → factor o parámetro afectado → impacto → medida de manejo → indicador de eficacia.

También se exige mantener las mismas denominaciones de los impactos y de sus categorías estandarizadas en la evaluación ambiental, el PMA y el plan de seguimiento. Esto reduce inconsistencias entre capítulos y facilita verificar si todos los impactos negativos cuentan con medidas de manejo.

Impactos acumulativos, sinérgicos y residuales

Estos impactos no son conceptos nuevos: la metodología de 2018 ya exigía considerarlos. La novedad consiste en el mayor desarrollo del procedimiento para evaluarlos.

Después de formular las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación, el estudio debe identificar los impactos residuales que pueden acumularse o generar sinergias, analizar su manifestación temporal y espacial y, cuando sea necesario, ajustar o formular nuevas medidas de manejo.

El propósito no es repetir la valoración inicial, sino determinar si las medidas propuestas reducen efectivamente la cantidad y significancia de los impactos residuales.

Participación de los grupos de interés

La participación deja de abordarse principalmente como un proceso de socialización con comunidades y se estructura mediante fases de planeación, ejecución, análisis y comunicación de resultados.

La metodología incorpora el concepto de grupos de interés, el enfoque diferencial, la debida diligencia en derechos humanos, los mecanismos virtuales y los derechos de acceso a la información y a la participación ambiental.

El estudio debe documentar los aportes, inquietudes, conocimientos y recomendaciones recibidos, explicar cuáles fueron incorporados y sustentar por qué otros no se consideraron pertinentes.

Medidas de manejo verificables

La metodología de 2018 ya exigía objetivos, metas, acciones, lugares, cronogramas, costos e indicadores. La versión de 2026 fortalece la trazabilidad de cada medida y exige relacionarla con:

  • los impactos y sus categorías estandarizadas;
  • la significancia del impacto;
  • los derechos humanos que podrían resultar afectados, cuando aplique;
  • otros planes a los que contribuya, como gestión del riesgo o cambio climático;
  • metas cuantificables;
  • acciones, fases, lugares, recursos y costos;
  • indicadores que midan su eficacia.

La metodología aclara que los indicadores de gestión —por ejemplo, número de talleres o actividades realizadas— pueden utilizarse como complemento, pero no deben sustituir los indicadores que permitan comprobar si la medida produjo el resultado ambiental esperado.

Plan de gestión de cambio climático

El EIA debe incluir un plan de gestión de cambio climático articulado con la descripción del proyecto, la caracterización ambiental, la evaluación de impactos, el PMA y la dimensión ambiental del plan de gestión del riesgo.

Este plan comprende:

  • inventario de fuentes y emisiones de GEI;
  • estimación de emisiones por etapas del proyecto;
  • comparación entre un escenario convencional y el proyecto propuesto;
  • cálculo de emisiones evitadas;
  • metas y medidas de mitigación;
  • escenarios de variabilidad y cambio climático;
  • evaluación del riesgo climático;
  • medidas de adaptación para el proyecto y su entorno.

Las medidas deben contar con objetivos, metas, lugares de aplicación, cronograma, recursos, costos e indicadores de avance y eficacia.

3. Diferencias frente a la metodología de 2018

La comparación entre la metodología de 2018 y la versión de 2026 muestra cambios de profundidad metodológica más que la incorporación de temas completamente nuevos.

Tema Metodología de 2018 Metodología de 2026
Alternativas Consideraba ubicación, ingeniería, tecnología y diseño, principalmente dentro del DAA. Exige documentar la comparación de opciones en el EIA, incluso cuando no se haya requerido DAA.
Área de influencia Se delimitaba a partir de impactos significativos mediante un proceso iterativo. Mantiene el criterio, pero desarrolla procedimientos más detallados por factor, componente y medio.
Participación Incluía socialización, retroalimentación, participación significativa y documentación de aportes. Estructura el proceso por fases e incorpora grupos de interés, enfoque diferencial, derechos humanos y mecanismos virtuales.
Evaluación ambiental Consideraba impactos directos, indirectos, acumulativos, sinérgicos y residuales. Introduce categorías estandarizadas y profundiza la evaluación posterior de impactos residuales acumulativos y sinérgicos.
Medidas de manejo Exigía objetivos, metas, acciones, lugares, cronogramas, costos e indicadores. Refuerza la relación con impactos, categorías estandarizadas, derechos humanos, riesgo, cambio climático e indicadores de eficacia.
Cambio climático No contenía un plan específico con el alcance actual. Incluye inventario de GEI, emisiones evitadas, mitigación, escenarios climáticos, riesgo y adaptación.
Información digital Contenía requisitos para archivos, metadatos, cartografía y bases geográficas. Actualiza y detalla las condiciones documentales y la presentación de información mediante el Modelo de Almacenamiento Geográfico —MAG—.

¿Qué significa para los proyectos?

La principal consecuencia es que los capítulos del estudio no pueden elaborarse como productos independientes. La descripción del proyecto debe sustentar la evaluación de alternativas; los impactos deben definir el área de influencia; la caracterización debe aportar los parámetros para valorar esos impactos; y las medidas e indicadores deben responder directamente a los resultados de la evaluación.

Para los titulares, esto implica incorporar el análisis ambiental desde las primeras etapas de estructuración y conservar evidencia de las opciones evaluadas y de las decisiones adoptadas.

Para los equipos consultores, exige mayor coordinación interdisciplinaria, consistencia en las denominaciones, trazabilidad entre capítulos y respaldo de los métodos, modelos, cálculos, fuentes y resultados.

Para las autoridades y los grupos de interés, la metodología busca facilitar estudios más comparables, transparentes y verificables, que permitan decidir si un proyecto es ambientalmente viable y bajo qué condiciones puede ejecutarse.

Conclusión

La Resolución 0940 de 2026 no se limita a modificar la estructura documental de los estudios ambientales. Su principal aporte es fortalecer la coherencia, trazabilidad y capacidad de verificación de la información empleada en el licenciamiento.

Los cambios más relevantes son la evaluación de alternativas en proyectos sin DAA, el desarrollo metodológico del área de influencia, la evaluación de impactos residuales acumulativos y sinérgicos, la participación con enfoque diferencial, la articulación entre impactos, medidas e indicadores y la incorporación integral del cambio climático.

Su aplicación debe revisarse para cada proyecto junto con los términos de referencia sectoriales, la normativa vigente, las decisiones judiciales aplicables y los requerimientos particulares de la autoridad ambiental.