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Resolución 1830 de 2024: Licencia Ambiental Temporal en Minería

La Resolución 1830 de 2024, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamenta la Licencia Ambiental Temporal (LAT) en el marco de los procesos de legalización y formalización minera (Ley 2250, de 2022). Este instrumento establece los términos de referencia, criterios técnicos, condiciones y procedimientos para la solicitud, evaluación, otorgamiento y seguimiento de la LAT. Se constituye en un hito normativo al permitir la regularización de actividades de pequeña minería tradicional en proceso de formalización, incluso en ausencia de título minero inscrito o licencia ambiental vigente.

La norma no solo representa una herramienta de control y vigilancia, sino también un mecanismo de apoyo al sector minero en proceso de transición hacia la formalidad. Su aplicación fortalece la gobernanza ambiental y permite armonizar la actividad minera con los objetivos de sostenibilidad y desarrollo local. Además, al establecer anexos claros y formatos estandarizados, busca simplificar el proceso administrativo y brindar mayor transparencia tanto para los solicitantes como para las autoridades evaluadoras.

¿A quién aplica esta resolución?

La Resolución aplica a personas naturales o jurídicas, asociaciones, grupos de trabajo o comunidades que:

  • Ejercen actividades mineras sin título inscrito en el Registro Minero Nacional.
  • Están en proceso de formalización minera con acto administrativo expedido por la autoridad competente.
  • Han generado o están generando impactos ambientales en un área específica de explotación sin licencia previa.

Importante: La LAT sólo cubre el área identificada en proceso de formalización y no implica autorización para nuevas áreas ni para ampliaciones del proyecto. Asimismo, su vigencia está limitada en el tiempo y su cumplimiento está condicionado a la implementación de medidas ambientales verificables.

Anexo 3: Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

El Anexo 3 define la estructura y el contenido mínimo que debe incluir el EIA para solicitar la LAT. Este documento técnico debe elaborarse con rigor, pero de acuerdo con la escala de la pequeña minería. Entre sus apartados principales se encuentran:

1. Información general y descripción de la actividad minera

  • Datos básicos del solicitante y del acto de formalización otorgado por la autoridad minera.
  • Caracterización de la actividad minera en curso: localización geográfica, técnicas de explotación empleadas y volumen estimado de material extraído.

2. Caracterización del área de formalización

  • Medio abiótico: geología, geomorfología, geotecnia, hidrología, hidrogeología y condiciones atmosféricas.
  • Medio biótico: identificación de ecosistemas terrestres y acuáticos, además de determinantes ambientales claves.
  • Medio socioeconómico: información de la población, actividades productivas predominantes, patrimonio cultural y arqueológico asociado.

3. Identificación y evaluación de impactos

  • Uso de matrices oficiales de identificación y valoración de impactos.
  • Establecimiento de la relación entre impactos y fases de la actividad minera, incluyendo operación, transporte y cierre.

4. Plan de Manejo Ambiental (PMA)

  • Diseño de medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación.
  • Estrategias de seguimiento y monitoreo ambiental periódico.
  • Plan de cierre y abandono de actividades, con acciones específicas de restauración y recuperación.

5. Cartografía y anexos técnicos

El EIA debe incluir un conjunto de planos obligatorios, entre ellos:

  • Localización general del área.
  • Infraestructura minera y social existente.
  • Hidrología, geología y geomorfología.
  • Ecosistemas, cobertura vegetal y determinantes ambientales.

Adicionalmente, se exigen anexos como fichas socioeconómicas detalladas, listados de capas geográficas en formato digital (GDB o shapefile) y guías que sustenten la identificación y evaluación de impactos ambientales. Estos elementos aseguran la trazabilidad y facilitan la revisión por parte de la autoridad ambiental.

Anexo 4: Manual de evaluación del EIA

El Anexo 4 establece la guía metodológica para la autoridad ambiental encargada de revisar el EIA y decidir sobre la LAT. Su objetivo es estandarizar la evaluación y garantizar que esta sea objetiva, completa y técnicamente fundamentada.

Contenidos principales:

  1. Objetivo: asegurar que el análisis del EIA sea exhaustivo, trazable y transparente para todas las partes interesadas.
  2. Criterios de evaluación: verificación de pertinencia, suficiencia, consistencia y coherencia de la información presentada.
  3. Proceso de evaluación:
    • Revisión documental inicial y verificación de requisitos.
    • Ejecución de visitas técnicas de campo para corroborar información.
    • Formulación de requerimientos de información adicional al solicitante.
    • Consolidación de observaciones y elaboración del concepto técnico definitivo.
  4. Herramienta de evaluación: aplicación de una matriz estandarizada, organizada por capítulos del EIA, que permite uniformar calificaciones y garantizar trazabilidad en las decisiones.

Este anexo es esencial porque brinda seguridad jurídica a los solicitantes y a la autoridad, reduciendo riesgos de discrecionalidad y facilitando la emisión de conceptos claros y consistentes.

Requisitos y formatos para la solicitud

De acuerdo con la Resolución, el solicitante debe radicar en la ventanilla VITAL la siguiente documentación obligatoria:

  • Formulario único de solicitud debidamente diligenciado.
  • Estudio de Impacto Ambiental (EIA) elaborado según el Anexo 3.
  • Plan de Manejo Ambiental y estimación de costos de implementación.
  • Certificado de consulta previa, cuando aplique.
  • Concepto del ICANH sobre arqueología preventiva.
  • Soportes cartográficos y listados digitales de capas geográficas oficiales.
  • Acto administrativo de formalización minera expedido por la autoridad competente.
  • Constancia de pago por evaluación ambiental.

Los formatos oficiales que deben acompañar la solicitud incluyen:

  • Ficha de caracterización socioeconómica, con información de hogares, actividades económicas y dinámicas comunitarias.
  • Listado de determinantes ambientales, con datos sobre áreas protegidas, fuentes hídricas y ecosistemas estratégicos.
  • Matrices de identificación y valoración de impactos, que facilitan el análisis técnico y la priorización de medidas.
  • Registro detallado de medidas del PMA, con responsables, indicadores de seguimiento y cronogramas de ejecución.

El uso uniforme de estos formatos permite que los estudios se presenten de forma comparable y que las autoridades cuenten con insumos homogéneos para sus evaluaciones.

Conclusión

La Resolución 1830 de 2024 se consolida como un instrumento normativo fundamental para la formalización minera responsable en Colombia. Sus anexos (3 y 4) brindan una hoja de ruta clara tanto para quienes deben formular el EIA como para las autoridades encargadas de evaluarlo. De esta manera, se logra un proceso transparente, riguroso y alineado con los principios de sostenibilidad ambiental y desarrollo social.

Este marco normativo no solo habilita la continuidad legal de operaciones de pequeña minería, sino que también fomenta la implementación de prácticas responsables, la protección del medio ambiente y el fortalecimiento de la relación entre comunidades, Estado y sector productivo. Su adecuada aplicación contribuirá a una minería más sostenible, formal y compatible con las metas nacionales de conservación y uso responsable de los recursos naturales.